SERVICIOS


Equipo compuesto por Técnicos especializados para el desarrollo de un proyecto de obra desde su diseño en fase de anteproyecto hasta su ejecución y entrega al promotor.

Ofrecemos la gestión integral del proyecto, y que comprende los siguientes conceptos:

  • Gestión para la confección del proyecto completo de la obra a realizar en colaboración con los profesionales necesarios (Arquitecto, Ingeniero de Caminos, Decoradores).
  • Solicitud y comprobación de presupuestos.
  • Asesoramiento al cliente en la contratación.
  • Ejecución de la obra actuando en representación de la Propiedad como "Gerente de Proyecto" con las atribuciones convenidas.
  • Dirección de la obra.
  • Certificados de "Fin de obra" y obtención de las oportunas licencias de funcionamiento y contratación de servicios.

Dirigimos el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales.

Figura necesaria según la L.O.E para el correcto desarrollo de la obra de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

Dirigimos la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

Figura necesaria según la L.O.E para:

  1. Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  2. Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
  3. Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  4. Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  5. Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

Nos encargamos de certificar los trabajos realizados en obras para un control tanto del promotor como del constructor.

Una certificación es una medición valorada según el presupuesto del proyecto con los modificados que se vayan introduciendo durante la ejecución de la obra, realizada por la dirección facultativa.

Elaboración del Estudio de Seguridad necesario en la obra, donde se advierten los riesgos y se describe un procedimiento para minimizarlos.

Como cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997 deberá contener:

  1. Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares a emplear en la obra, así como la identificación de los diversos riesgos laborales existentes y de las medidas técnicas necesarias para evitarlos o controlar y reducir los mismos. La memoria incluye igualmente la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra.
  2. Planos en los que se desarrollan las medidas preventivas que se exponen en la memoria.
  3. Pliego de condiciones particulares, con consideración de las normas legales y reglamentarias aplicables a la obra.
  4. Mediciones de todas las unidades y elementos de seguridad y salud proyectados.
  5. Presupuesto, que cuantifica los gastos previstos para la aplicación del presente Estudio de Seguridad y Salud.

Realizamos la coordinación de Seguridad de las obras en su fase de ejecución para velar por la seguridad de la misma.

Los trabajos del coordinador son los siguientes:

  1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
    • Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
    • Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
  2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto 1627/1997.
  3. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
  4. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  5. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  6. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

Realizamos las mediciones pertinentes para el desarrollo de la obra, y así tener un control de costes según las partidas a ejecutar.

Las mediciones de una obra son un documento que habitualmente redacta el profesional que va a encargarse de la dirección y ejecución de las obras y es un listado donde se detallan las partidas de obra necesarias y sus cantidades correspondientes.

Las mediciones de obra son en definitiva la hoja de ruta de los trabajos que los industriales tienen que realizar, cuantificándolos.

La IEE o informe de evaluación de edificios  es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.

El Real Decreto Legislativo 7/2015 obliga a los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años a realizar la IEE. Este informe será desarrollado por un Técnico competente.

Para conocer el comportamiento energético de la vivienda o local y de cómo mejorarlo. Si tiene una vivienda/local en venta o alquiler, debe disponer de un Certificado de Eficiencia Energética suscrito por un técnico competente y registrado en la Dirección General de Industria; todo ello conforme al R.D. 235/2013

¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Este certificado, con una validez de 10 años, evalúa la eficiencia energética del inmueble, tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2, otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor pueda valorar y comparar la repercusión del gasto de energía y emisiones de CO2 que va a tener a la hora de comprar o alquilar una vivienda. La calificación energética deberá estar incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento.

El usuario deberá contratar los servicios de un técnico competente según el artículo 1.3.P del RD 235/2013, que serán quienes finalmente realicen la calificación del edificio. El registro de los certificados se hace en la Dirección General de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma.

Normativa:

El pasado 13 de abril de 2013 se publicó el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. A partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos un certificado de eficiencia energética.

¿Por qué?

El nuevo RD se aprueba para adecuarse a la directiva europea 2010/31/EU que establece que en el año 2020 los edificios deberán tener un consumo de energía casi nulo. Por eso es importante conocer el consumo de los edificios y las viviendas que habitamos, para adecuarnos a los objetivos europeos marcados.

Qué le ofrecemos:
  • Visita al inmueble para la recogida de datos.
  • Realización del cálculo de la calificación energética.
  • Confección y firma del certificado.
  • Tramitación, registro y pago de tasas en el colegio profesional y la Dirección General de Industria y Energía.
  • Tramitación urgente con plazo de entrega de 2 días (suplemento según disponiblidad).

Somos especialistas en la obtención de licencias municipales para que no pierda tiempo en poner en marcha su negocio de la forma más legal y profesional.

Basándose en las normativas aplicables, y especialmente en la Ley 7/2013, estudiamos las necesidades del promotor para facilitar y agilizar el proceso de implantación de la actividad, de forma que la apertura y puesta en marcha de su actividad no sean un problema.

Si desea emprender en un nuevo establecimiento y/o legalizar su local con la licencia de apertura / actividades del ayuntamiento, déjenos que le ayudemos en todos los trámites. Desde el estudio previo, asesoría en la selección del local, hasta la redacción del proyecto técnico para la obtención de la licencia.

Realizamos todo tipo de informes y valoraciones, estudiamos su caso y emitimos nuestro criterio técnico, de forma que nuestros informes garantizan un contenido de calidad que sirva para sustentar y consolidar la defensa de sus reclamaciones, consúltenos.

La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple los requisitos de habitabilidad y solidez que sean fijados por el Reglamento.

Es un documento imprescindible para muchos de los trámites que tienen que ver con una vivienda (compra-venta, alquiler, cambio de uso, legalización, etc..):

  • En caso de viviendas nuevas es el documento que el inmueble cumple los controles de calidad obligatorios en la construcción así como el resto de requisitos normativos.
  • Las compañias de suministros de agua, luz, electricidad y gas requieres de este documento para tramitar el alta del suministro.
  • En el caso de una vivienda de compra-venta, el vendedor debe aportar la cédula de habitabilidad frente al notario para legalizar el trámite.
  • En el caso de contratos de alquiler de viviendas, el propietario deberá acreditar que tiene cédula de habitabilidad para alquilar el inmueble.

El Plan de Autoprotección se puede definir como el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.

Si no sabes si lo debes tener, simplemente pídenoslo.

Realizamos el conjunto de trabajos para la delineación de los planos de un inmueble. Con estos planos, podremos determinar con exactitud la superficie, volumen y distribuciones de un inmueble.

Colaboramos con numerosos constructores y profesionales del sector. Realizamos la reforma total o parcial de su vivienda, garantizando la calidad de los trabajos y siempre supervisado por un Aparejador.

El cambio de uso es el conjunto de actuaciones (inspecciones, proyectos, tramitaciones, permisos) a realizar para cambiar el uso que tiene un inmueble.

El cambio de uso más habitual es el cambio de local a vivienda, pero podemos cambiar el uso de local a vivienda, de oficina a vivienda, de industria a vivienda, de vivienda a local, de vivienda a oficina,  o incluso de vivienda a industria.

Realizamos proyectos de legalización de viviendas en suelo rústico y que puedan acogerse a la Ley transitoria de Ordenación y uso del suelo (LOUS)

Se podrán acoger al proceso de legalización las construcciones, tanto edificación principal como elementos de la finca, es decir, terrazas, sótanos, piscinas… en suelo rústico de antigüedad superior a 8 años, incluidas las levantadas en Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) anteriores a la Ley de Espacios Naturales de 1991.

Será de obligado cumplimiento la obtención de la cédula de habitabilidad, pagando las tasas e impuestos previstos en la normativa de nuevas edificaciones, además de abonar al Ayuntamiento unasanción del 15% del coste de ejecución de la construcción legalizada si se tramita el primer año, 20%el segundo año y 25% el tercer año.

En definitiva se podrán legalizar aquellas construidas antes de 1991 en suelo protegido por la Ley de Espacios Naturales y aquellas existentes en suelo rústico a las que no se les puede aplicar el restablecimiento de la legalidad urbanística (demolición) por prescripción de la infracción, esto es unplazo de 8 años.

Para el cálculo del plazo de la prescripción de la infracción se debe tomar la fecha de entrada en vigor de la LOUS, es decir el 29 de marzo de 2014. Por lo tanto se podrán legalizar las construcciones en suelo rústico existentes con anterioridad al 29 de marzo de 2006.